En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ANA MARIA QUINTERO SALAS e ISMAEL MEDINA PACHECO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.349 y 10.495, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ HERNÁNDEZ, contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR)