En fuerza de las consideraciones precedentes, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, efectuada por el Abogado JAIGUANI ANDRÉS MAYO, actuando en su carácter de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, en contra del ciudadano Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 10 de éste Circuito Judicial Penal (Extensión Carora) Abog. REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO, en el Asunto Principal signado bajo el N° C-10-6184-05, por no darse el supuesto legal contenido en los numerales 6 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal Primera Instancia en funciones de Control N° 10 de éste Circuito Judicial Penal, (extensión Carora), a los fines de conocer de la presente decisión y de que siga cono.....