En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la pretensión del Dr. LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta, en contra de la decisión dictada por la Juez Vigésima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Septiembre del corriente año, mediante la cual acordó la libertad plena del ciudadano YHONNY LEANDRO CHAVEZ BELLO, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se CONFIRMA tal determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Texto Penal Adjetivo.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y rem.....