DECRETA:
Practíquese medida de embargo ejecutivo sobre:
Bienes propiedad de la contribuyente, los cuales serán señalados en su oportunidad por los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hasta por el monto de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 79.968,00) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.998,04) por concepto de intereses y costas en el proceso. . En caso de que se practique la medida de embargo sobre dinero en efectivo, será por el monto de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 39.984,00) el cual corresponde a la cantidad demandada más el monto de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1999,2) por concepto de intereses y costas en el proceso.