En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se declara la suspensión del presente juicio, hasta tanto sea dictada sentencia definitivamente firme y con categoría de cosa juzgada que resuelva la pretensión contenida en la demanda que por retracto legal arrendaticio, ha ejercido la ciudadana Luisa Aida Rodríguez Gómez contra la sociedad mercantil Tracto Fran, C.A., y otros, sustanciado en el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.