Primero: Admitir cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada, por el abogado José Ángel Ruíz, actuando en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos Dixon Alexander Guillón Marín y Nelson David Carmona Mayora, ut supra identificados, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas adscrito a la Gobernación del Estado Vargas.
Segundo: Negar por improcedente en derecho la medida cautelar innominada solicitada, con fundamento a lo expuesto en la motiva de la presente decisión.
Tercero: Ordenar bajo Oficio, la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, conminándole a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho transcurridos como hayan sido los quince (15) días hábiles computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, solicitándole asimismo, la remisión de los antec.....