En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Gisela Josefina Guzmán y Humberto Jesús Rosario, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 19 de junio de 1987, ante la Primera Autoridad Civil del entonces Distrito Zamora del estado Miranda, bajo Acta N° 91, folio 181 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1987.