Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de interpuesto por el Abg. Leonardo Pereira Meléndez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos José Rafael Guillen Pastran, Antero Ramón Gómez Alvarado y Ramón Yamil Rojas Rubio, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fechas 29 y 30 de Abril de 2009 y fundamentada fecha 04 de Mayo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.