Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Miguel J. Querecuto Tachinamo y José Getulio Salaverria Lander, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 40.065 y 2.104, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., En consecuencia se ANULA PARCIALMENTE la Providencia Administrativa N° GTI/RNO/DR-N° 067 de fecha 21/11/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental.
1. Se desestima el alegato del vicio de inmotivación denunciado por la empresa accionante.
2. Se ANULA el rechazo del reintegro de los créditos fiscales por la suma de Bs. 2.864.263,00, correspondiente al mes de septiembre de 2001 del total de Bs. 28.114.761,15, solicitado por la contribuyente accionante.