Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 6 de junio del 2011 por la abogada ISMARY TOVAR, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROMOCIONES ARJ, C.A., contra el auto dictado el 30 de mayo del 2011 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida el 27 de mayo del 2011 por la prenombrada profesional del derecho, contra la decisión del 24 de mayo del 2011, cursante a los folios 36 al 38 de estas actuaciones, que a su vez suspendió el curso de la causa, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA sigue la sociedad mercantil PROMOCIONES ARJ, C.A., contra la ciudadana OLGA FAUCAUNTE COLINA
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