Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos LEONARDO RAFAEL BERMAN SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V- ---y SANDRO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, Cédula de Identidad Nº V- ---, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES GRAVISIMAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 406 NUMERAL 1 EN COPNCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL, ARTICULO 413, 174 Y 458 EJUSDEM Y 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.- En consecuencia, se niega la medida cautelar solicitada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por el aboga.....