Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- NO DAR CURSO a la pretensión de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la entidad de trabajo FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO "FUNDAYACUCHO" contra el ACTO ADMINISTRATIVO Nº 810/12 DEL 26/12/2012 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (EXPEDIENTE Nº 027/2011/01/2340), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, hasta tanto la accionante consigne la certificación a que se refiere el artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2.- No hay condena en costas por el carácter de esta decisión. 3.- Se deja constancia que el lapso (03 DÍAS DE DESPACHO) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr vencido el de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy exclusive.-