Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la querella funcionarial por diferencia de intereses de mora sobre prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARÍA YAMILE CARREÑO AVELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.145.085, debidamente asistida por el abogado JOSÉ VERGINE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.135, contra la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. En consecuencia:
PRIMERO: se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de las prestaciones sociales, ello desde el día 31 de agosto de 2006, hasta el 20 de octubre de 2012, fecha del pago por concepto de pago correspondiente a sus haberes, tomando c.....