Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de divorcio presentada por la ciudadana FLORELBA MARÍA GRANADOS ALBARRACÍN, contra el ciudadano OSWALDO DE JESÚS SIERRA SÁNCHEZ, supra identificados. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previa distribución.-.