-III-
En virtud de lo antes planteado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades y de conformidad con los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta Colocación Familiar Provisional a favor de la adolescente (...), de diecisiete (17) años de edad, en el hogar del ciudadano JESUS RAMON COLINA MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.596.662, quien reside en la siguiente dirección: Calle El Cumaco, edificio El Prado, piso 4, apartamento 42, El Márquez detrás del Unicentro El Márquez, Municipio Sucre, del Distrito Capital. En consecuencia, el ciudadano JESUS RAMON COLINA MOYA, ejercerá la Guarda y la Representación de la adolescente (...), tal como lo establece el .....