Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos JOHN HAJJAR y MARI CLAIR KACH NAOUM, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2004, ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Árabe Siria y posteriormente en fecha treinta (30) de diciembre de 2005, se inserto en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Según consta del Acta de Matrimonio Nº 224, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.