-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana LUZ AMERICA ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.071.291, en representación de la niña (...) años de edad, contra el ciudadano ABIUD RAFAEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.673.054, en consecuencia, se fija por concepto de obligación alimentaria la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000,00) (Bs. F. 250,00), los cuales deben ser descontados de nómina del sueldo del obligado en partidas quincenales de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000,00.....