PRIMERO: En vista de que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba evadido del Centro Carolina Uslar A, tal y como se evidencia del Informe de Fuga, que riela al folio 144 del expediente, y visto que el joven a comparecido de manera voluntaria a este Juzgado, es por lo que este Tribunal acuerda el Ingreso del joven (IDENTIDAD OMITIDA), al Carolina Uslar Anexo A, a los fines de que culmine el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, recaída en su contra en tal sentido se acuerda la solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Este juzgado procede a realizar el computo correspondiente, y verificado como ha sido que el joven se evadió del centro por un lapso de QUINCE (15) DÌAS, es decir, desde el 7-10-2007 hasta el 23-10-2007, en tal sentido visto el computo certificado que riela al folio 99 y 100, el cual establecía como fecha tentativa de cumplimiento el día 24-04-2008, haciendo la respectiva sumatoria de QUINCE (15) DÌAS que llevaba evadido, en consecuencia la nueva fecha.....