Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PRESCRITA la acción incoada por el ciudadano Esteban Delgado contra el Hospital Ana Francisca Pérez De León ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Miranda. TERCERO: SIN LUGAR la presente demanda. CUARTO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas para la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud que no se han afectado los inter.....