En consecuencia, este Juzgado visto que la transacción celebrada por las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex trabajador, homologa; solo en lo que respecta a los conceptos y cantidades que se presentaron en la oferta real y que son reconocidos en la misma, derivados de la relación laboral que las unió; dándole efecto de cosa juzgada; no así con relación a la manifestación de la parte oferida contenida en la cláusula quinta de que "ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere..."; ya que de haberse instaurado deberá presentarse por ante la autoridad correspondiente, a los fines de su pronunciamiento.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso