En el supuesto, que el demandado presente fianza, de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 590, numeral 1, ejusdem, fija la suma VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMO (Bs. 21.479.856,15), como fianza, que debe consignar la parte demandada para garantizar las resultas del juicio.