Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Raimundo A. García M., actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/351-14, dictada en fecha 07 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante la cual se impuso sanción a la recurrente por la cantidad de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T), lo que equivale a la cantidad de doscientos sesenta y siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 267.500,00), y declina su conocimiento en las Cortes Contencioso Administrativo.