Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA AVELINA GUTIERREZ DE LA MADRIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.155.169, contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS hoy ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. En consecuencia:
2.1 Se niega el pago de diferencia de antigüedad desde el 16 de octubre de 1969 al 18 de junio de 1997, tal como se estableció en la motiva del presente fallo.
2.2 Se niega el pago de los in.....