En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana JENNY MERCEDES HERNANDEZ CARABALLO, a la celebración de la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO Años 207º y 158º. Terminó, se leyó y conformes firman: