En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.
Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio ofreció a la demandante, ya identificada un pago por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (600.000,00), siendo aceptado y recibido sin reserva por la parte actora a través de los cheques Nro. 55917638 a nombre de la ciudadana KEIVI MIRLA AÑEZ PADRON del Banco Mercantil de fecha 18 de octubre de 2017 y mediante cheque Nro. 37917639 a nombre del ciudadano FERNANDO LUCAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora facultado para recibir cantidades de dinero, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (180.000,00), del Banco Mercantil de fecha 18/10/2017 cuyas copias se acompañó al escrito transaccional declarando de .....