Congruente con lo expuesto, resulta necesario para este sentenciador, estando en presencia de hechos perturbatorios a la posesión que cuenta para su solución con las vías ordinarias preexistentes y adecuadas, específicamente la acción interdictal o de cumplimiento de contrato, como bien lo asentó el a quo sin prejuzgar sobre la eventual procedencia o improcedencia de las mismas, declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 12.7.2019, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia, confirma el fallo recurrido que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional impetrada por la ciudadana Andrea Carolina Zagorscak Zupanic, contra los ciudadanos Vicenta Pernia Zambrano y Franklin Alexis Batiuk, por encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre De.....