Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NANCY ESTANISA AVILA OJEDA y CESAR ARMANDO GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.889.002 y V-10.392.020, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de marzo de 2017, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta Nº 13, de fecha 24 de marzo de 2017, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2017.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registra.....