Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 410 al 482 del Código de Comercio y 1279 al 1281 del Código Civil, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA , PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES incoada contra la sociedad mercantil CASA ANACO C.A y los ciudadanos FARID ABOUCHEDID Y MARIA DE ABOUCHEDID; SIN LUGAR LA ACCION POR SIMULACION incoada contra el ciudadano LUIS INOCENTE CALZADILLA , incoadas por el BANCO DEL CARIBE S.A.C.A, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.