En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la confesión ficta de la parte demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por JOSE MANUEL CARRASCOSA DE MENA contra FREDDY ERNESTO PADILLA BORGES y en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A desalojar apartamento distinguido con el número y letra 10-C, ubicado en el piso 10 del Edificio Alvareña, situado en el Cruce de las Avenidas Fuerzas Armadas y Universidad, Esquina de Corazón de Jesús, Área Metropolitana de Caracas .
SEGUNDO: En relación a la solicitud de la parte actora de que se condene a la parte demandada al pago de la suma de tres millones novecientos mil bolívares (Bs. 3.900.000), por los daños y perjuicios debido a la ocupación del inmueble, el Tribunal niega tal petitorio, toda vez que la p.....