En consecuencia, esta Sala de Juicio Décima del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento de Régimen de Visitas, en los mismos términos establecidos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a objeto que surtan los efectos legales correspondientes