En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos EDWARD ANTONIO CASTILLO BRAVO, ADELIS MEDINA MEDINA, MIGUEL ANTONIO IBAÑEZ HENRIQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 8.759.537, 6.039.98, y 4.251.433, respectivamente, todos de este domicilio, contra la empresa CAPRELEM SERVICIOS, C.A.; en consecuencia se condena a la demandada, a pagar al ciudadano EDWARD ANTONIO CASTILLO BRAVO