Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 22 de mayo de 2000, el abogado Wilmer Rosales Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.867, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ARALVEN, S.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° 235 de fecha 29 de febrero de 2000, dictada por la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), con base en el Acta de Reparo N° 004721, de fecha 30 de julio de 1999.
En consecuencia se anula la Resolución supra identificada y en consecuencia:
1. Se anulan los siguientes montos:
i) La cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 4.424.377,00), p.....