Por todo lo anteriormente señalado y en atención al principio procesal de inmediación y acogiendo la oralidad prevista en la legislación vigente Ley del Estatuto de la Función Publica; esta Juzgadora estima pertinente, la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, en garantía de los derechos de las partes y para obtener mayores elementos de convicción que le permitan a esta juzgadora tomar la decisión más acertada. Se deja expresa constancia que dicha audiencia se fijara una vez vencido el lapso de 10 días de despacho previstos en los articulo 14-90-233 del Código de Procedimiento Civil, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas, todo ello con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia consagrado en nuestra carta magna.-