DECISION: ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público; así como las pruebas ofrecidas por la fiscalía por ser licitas necesarias y pertinentes, tanto testimoniales como documentales, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO SUAREZ, por el delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en le artículo 222 del Código Penal. Siendo que esta juzgadora comparte la calificación jurídica aportada por la representación fiscal, en virtud de que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana del día 25 de Octubre de 2008, los funcionarios Cabo 1º (PEL) Pablo Landaeta y Cabo 2º (PEL) Clemente Rodríguez a bordo de la Vp. 520, se encontraban realizando patrullaje en el Caserío San Miguel Calle Los Pinos, de la población de Cubiro, cuando visualizaron un ciudadano a quien al practicarle la inspección de personas, éste opus.....