Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado STALIN A. RODRIGUEZ S., actuando en representación de la ciudadana MARÍA ISABEL ÁVILA DE NIÑO, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se CONDENA a la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN) a pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, ello desde el 01 de septiembre de 2005, día de su egreso y el 21 de julio de 2010, fecha en que le cancelaron sus prestaciones sociales, dicho cálculo deberá realizarse sobre la cantidad de ochenta y seis mil seiscientos dieciocho bolívares co.....