DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del joven DATOS OMITIDOS, cédula de identidad Nº ., se declara su responsabilidad penal y se sanciona a cumplir: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, la cual deberá cumplir de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA, 620 literales b y d, 624 y 626, en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medidas impuestas con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de.....