DISPOSITIVA.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Inadmisible la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos DAVID GREGORIO APOSTOL NUÑEZ, representante de los ciudadanos: DIXIS ZULANIS COROMOTO GONZALEZ RIVERO, DIGER MARIA PASTORA MONTAÑEZ, DIXIS GERARDI MONTAÑEZ GONZALEZ y ZUGER PATRICIA MONTAÑEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.637.409, V-25.571.507, V-25.147.258 y V-21.141.942, respectivamente., en contra del ciudadano CAMPO ELIAS MOSQUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.906.553 y de este domicilio, toda vez que si bien era cierto que la referida Resolución no establece como consecuencia del incumplimiento del requisito establecido en e.....