Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano EDGAR IGNACIO OJEDA PEREZ, Venezolano, , mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula V- 12.393.004, , en contra de la empresa DISTRIBUIDORA AUDIOSON, C.A constituida según documento protocolizado en la Oficina Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1999, registrado bajo el N° 33, tomo 296-A-5; conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.