Es por esas consideraciones que este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite la acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas por la acusación Fiscal.
SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: Aguedo Rafael Mendoza Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.760.961, residenciado en kilómetro 5 vía Pavía, Barrio La Esperanza, casa No 45, detrás de la Iglesia Evangélica, a 300 metros del Motel Arambal, Barquisimeto, Estado Lara, por haber cumplido con las obligaciones impuestas en al suspensión condicional del proceso, por el delito de Robo Genérico, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha , conforme a lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º y Artículo 4.....