Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley la ADMITE. En consecuencia, se ordena emplazar a la empresa mercantil Internacional Utility Services C. A., en la persona de su presidente ciudadano Otto Jensen G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 1.685.638, y en su propio nombre, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Nulidad de Asamblea ha incoado en su contra el ciudadano Clark Allen Kaplan Peraza, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a......