Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara: Se admite parcialmente, el recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243, 244, 246, 247, 447.4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Milena Liani Rigall, en su carácter de defensores de la ciudadana Mónica Fernández Sánchez, contra los pronunciamientos dictados el 7 de diciembre del 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en el desarrollo de la audiencia preliminar y que han sido expresamente señaladas en el presente fallo por esta Alzada..
2. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido e.....