este Juzgado Décimo primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, forzosamente debe, como en efecto lo hace, declarar LA IMPROCEDENCIA, de la reclamación propuesta por la Representación Judicial de la parte Demandada, contra la experticia complementaria presentada en el presente proceso, por extemporánea, ello en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS LORENZO RIVAS MONASTERIO contra la empresa INVERSORA INKOBE, C.A. y así se establece.