este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JOHAN JOSÉ FREITAS VARELA y MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.562.203 y V.-10.517.523, respectivamente, desde el día 18/09/1998, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° de acta 140.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el par.....