en consecuencia, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia en relación a la cláusula décimo primera relativo al finiquito de la terminación de la relación laboral, por lo que la oferente cancela al oferido ciudadano ANDRES PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.562.930, cheque N° 08766 girado contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs: 110.028,85), y se acuerda la certificación de las copias conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con inserción de la diligencia contentiva de la solicitud y del presente .....