En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada Leidy Moreno Flores, IPSA 140913, con el carácter de Defensora Privada del acusado EILER JESUS SALCEDO BARRADA, cédula de identidad Nº 22192443, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, tipificado en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
El Tribunal se exime de la notificación, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Texto Adjetivo Penal.
Dada, firmada y sellada.....