Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el profesional del derecho CARLOS J. ARISMENDI C., mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28319, asistiendo a la Ciudadana TANIA JOSEFINA RIVERA VELAZCO, quien actúa como Presidente de la Empresa "COMERCIAL ORIENTAL, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 8, Tomo 16-A, en fecha 30 de marzo de 1993, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30089121-6; de conformidad con lo establecido en el artículo 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo de efectos particulares.....