DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancias en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones que conforman el presente, en relación a la precalificación jurídica de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley especial. Uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el art. 264 de la LOPNA, es por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se acuerda se tramite el presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico de conformidad con los Artículos 280 del COPP por cuanto es necesario ahondar a la investigación TERCERO: Se acuerda impone.....