De lo anterior, considera este Tribunal que con base a los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos, los requisitos exigidos para hacer procedente la petición cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora debe ser procedente en derecho. En consecuencia se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que se describe a continuación: Una parcela y la edificación en ella construida, cuyos linderos son; NORTE: quebrada que pasa por el lugar hasta el puente; SUR: parcela No 3-A, que fue de Financiadora Inmobiliaria, C.A., y que es o fue de Grabielle Udvardy de Visy y de su hijo Gabriel Visy U; ESTE: la misma quebrada y OESTE: con frente a la transversal once, antes carretera once de la Urbanización. Luego y en razón a la rectificación de áreas y linderos acordadas por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao, según oficio No. 0-IS-09 1121, de fecha 29 de julio de 2009, la ubicación, superficie, li.....