En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONFESIÓN FICTA de la demandada y CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana ROSA LINA CABARCAS en contra de la sociedad mercantil LICORERIA CHANGO 96, S.R.L., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 27-01-2010 , cuyo objeto es el inmueble identificado como Local comercial que forma parte de la casa Nº 89, situada en la Avenida Bolivar entre Cuarta y Quinta Avenida de Catia, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital de esta ciudad de Caracas.