"(...) Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en el expediente el pago aquí acordado. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la presente audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.(...)"